1 – RELLENAR LA SOLICITUD.

Se hará personalmente o por un representante, debidamente autorizado y con cita previa, en el consulado español del país donde reside el extranjero.

2 –  REQUISITOS Y DOCUMENTOS (EN EL MISMO DOCUMENTO).

  1. Un formulario de solicitud
  2. Una fotografía reciente a color con el fondo blanco.
  3. Documento nacional de identidad (DNI) del país de origen, documento original y fotocopia de todas las páginas, y una traducción al español.
  4. Pasaporte con validez para, mínimo, el siguiente año.
  5. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que incluyan información (sellos/visas).
  6. Certificado de antecedentes penales o equivalente, en caso de que el solicitante sea mayor de edad. Este documento debe ser expedido por las autoridades competentes del país de origen y/o del país dónde el solicitante haya residido en los últimos tres años, traducido y legalizado (original y fotocopia). Este documentos tiene una validez de tres meses.
  7. Tener un seguro de asistencia sanitaria público o privado en una compañía autorizada en España (original y fotocopia del documento que lo acredite).
  8. Documentos que demuestren tener suficientes recursos financieros para el mantenimiento propio y el de la familia (en caso de haberla) durante el tiempo de residencia en España, sin necesidad de desarrollar ningún trabajo o actividad profesional.
  9. La cantidad mínima para el 2019 es de 2.130,04€ por mes (400% del índice mensual «IPREM»), que se incrementa en 532,51€ por mes para todos los miembros de la familia que vengan con el solicitante.
  10. Demostrar que la adquisición de la propiedad o propiedades por parte del solicitante haya sido por un valor mínimo de 500.000€, mediante el Certificado de Dominio y Cargas del Registro de la Propiedad al que corresponda dicha propiedad.
  11. Si en el momento de la solicitud, la adquisición de la propiedad está siendo registrada en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación del certificado mencionado, el cual confirma la validez del registro del documento de adquisición, junto con un documento de acreditación del correspondiente pago de los impuestos. El certificado debe estar fechado en los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  12. Para la familia del solicitante/es, además de todo lo anterior, es necesario probar su matrimonio o filiación mediante el Certificado de Matrimonio o el Certificado de Nacimiento, traducido y con la legalización de la Embajada de España o la Apostilla de la Haya.

3 – DOCUMENTOS ADICIONALES, REQUISITOS E INFORMACIÓN.

  • La solicitud de visa será resuelta y notificada en el término de 10 días.
  • El Consulado General se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que considere necesario.
  • La fecha límite para cumplir con los requisitos y documentos en 10 días laborables.