Últimamente ha crecido la ocupación de los propietarios de segundas residencias en España porque da la sensación de que en el caso de una ocupación, quieren saber cómo podrían reaccionar para recuperar su vivienda lo antes posible.

Por suerte, el Tribunal Supremo (sentencia 587/2020, de 5 de noviembre) ya permite que se pueda formular una denuncia por el delido de allanamiento de morada en el caso de las segundas residencias que no constituyen la residencia habitual del propietario, puesto que en la misma se desarrollan aspectos de privacidad de la persona.

En esta misma línea, la reciente Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, dictada por la Fiscalía General del Estado establece la posibilidad de adopar la medida cautelar de desalojo inmediato del inmueble.

Las medidas cautelares vienen reguladas en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dispone que se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los perjudicados, pudiendo acordarse una orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.

Coando la vivienda ocupada no constituya morada del propietario (no sea una primera o segunda residencia, sino una parcela o vivienda no acondicionada) nos encontraremos ante el delito de usurpación, habrá que realizar una valoración de las circunstancias concurrentes (estado del inmueble ocupado, explicación ofrecida por los ocupantes, realización de actividades en el inmueble que puedan resultar dañinas o peligrosas, necesidad del titular de disponer con urgencia de la posesión, etc.) para poder solicitar el desalojo.

Si no se hubiese solicitado la medida cautelar de desalojo durante la fase de investigación, deberán solicitar el inmediato desalojo del inmueble y restitución de la posesión al propietario en el momento del juicio. Cuando existan motivos humanitarios que lo justifiquen conforme el artículo 704 Ley de Enjuiciamiento Civil podrá interesarse que se conceda al condenado el plazo máximo de un mes para desalojarlo voluntariamente y en caso contrario proceder al desalojo forzoso.

Por todo ello, vemos que el sistema español para la protección de la vivienda vacacional nos da muchas posibilidades de defensa de propietario, si bien es cierto que los Tribunales españoles funcionan con más lentitud de la deseable, pero justamente es labor del Abogado entre otras cosas, darle el impulso necesario al proceso para defender la recuperación de la vivienda lo antes posible.