Comparecerán en el Registro Civil ambos contrayentes acompañados de un testigo mayor de edad (conocido o familiar de los contrayentes).

Documentación general

  • DNI, NIE o PASAPORTE original y copia de todos los comparecientes, es decir, de los solicitantes y del testigo y del libro de familia, en caso tener hijos comunes.
  • CERTIFICADO LITERAL de NACIMIENTO actualizado de los contrayentes expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos. (Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español.
  • CERTIFICADO de EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO de los ÚLTIMOS DOS AÑOS de AMBOS CONTRAYENTES (expedido en fecha reciente a la presentación. Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Este certificado lo expide el Ayuntamiento.

En el supuesto de haber residido en varias localidades en los últimos dos años, se deberá aportar un certificado de cada Ayuntamiento o Autoridad competente en cada caso.

Documentación específica

Además de la documentación anterior, se deberá presentar, según sea su caso:

  • DIVORCIADO O MATRIMONIO ANULADO: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. En caso de haber cambiado de apellido uno de los contrayentes por un matrimonio anterior, deberá acreditar que apellido va a ostentar después del divorcio, por medio de la sentencia de divorcio correspondiente o de certificación relativa a su ley personal.
  • VIUDO: Será necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.
  • MENORES DE EDAD:Consultar la documentación adicional a aportar en cada Registro Civil.
  • EXTRANJERO: Se deberá aportar certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.

Todos los documentos extranjeros deben ser presentados traducidos (salvo en el supuesto que sea plurilingüe) y legalizados por las autoridades que en cada caso correspondan (Sello de Seguridad o Apostilla de la Haya, según cada país) y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.

La traducción deberá hacerse por  organismo Diplomático, Consular o Interprete Jurado. Si alguno de los solicitantes no habla o entiende el idioma castellano valenciano, deberán asistir acompañados de intérprete o persona que actúe de traductor.

En el caso de que la residencia haya estado fijada en el extranjero, deberá aportar certificación  expedida por el Cónsul o funcionario competente en la que se indique tal circunstancia, así como que en la legislación de tal país no está prevista la publicación oficial de EDICTOS previa al matrimonio.

Si algún solicitante ha nacido o ha adquirido la nacionalidad en Alemania, Austria, Bélgica, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Moldavia, aportarán, de conformidad con el Convenio nº 20 de Viena,  certificado de capacidad matrimonial.

Este certificado se deberá ser tramitado en el País cuya nacionalidad ostente, Consulado o Embajada, previamente a iniciar el expediente de matrimonio EXCLUSIVAMENTE para los que tengan NACIONALIDAD CIUDADANÍA BRITÁNICA APORTARAN de conformidad con lo acordado por la EMBAJADA BRITÁNICA certificado de no impedimento (CNI) (no es válido el certificado de soltería).