Hoy en día, es cada vez más común que en las parejas exista uno de los miembros extranjero o son extranjeros residentes en España o se hayan casado fuera de España y así, hasta un sinfín de posibilidades que vemos en la realidad.

Por ello, para poder enfocar las crisis en situaciones de separación de parejas de hecho o divorcio de matrimonios, hay que tener en cuenta fundamentalmente tres factores:

¿Cuál va a ser el Juzgado competente para conocer del asunto?

En cuanto al Juzgado competente para conocer del asunto, en el ámbito europeo rige el criterio de la residencia y así, el Reglamento del Consejo (CE) nº 2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece la competencia para conocer de divorcio o procedimiento análogo del Estado donde residan habitualmente los cónyuges de manera general, con algunas especialidades según los casos.

Cuando hay menores, los tribunales españoles también tendrían competencia cuando el menor esté estrechamente vinculado con España, incluso aunque en el momento de presentación de la demanda el menor se encuentre residiendo en un Estado fuera de la UE.

¿Qué legislación es aplicable a la pareja en situaciones de ruptura?

Por lo que respecta a la legislación aplicable a la situación de crisis, en España, el artículo 107 del Código Civil establece unas prioridades que deberán aplicarse sucesivamente a falta de la anterior:

  1. ley nacional común de los cónyuges
  2. ley de residencia del matrimonio
  3. ley de la última residencia común de los cónyuges si uno de ellos aún residiera allí

¿En cuanto a la liquidación de los bienes del matrimonio, qué régimen económico matrimonial es el que rige los bienes de la pareja? (h2)

Por último, en cuanto al régimen económico matrimonial, en el ámbito de la UE, el artículo 9.2 de Código Civil español así como el Convenio de la Haya de 14 de marzo de 1978, aplicable a los matrimonios celebrados con posterioridad al mes de septiembre de 1978, establecen que en primer lugar, el régimen económico matrimonial será el que expresamente pacten los cónyuges (marriage contracts) y a falta de pactos, regirá la ley de residencia habitual común inmediatamente después a la celebración del matrimonio o a falta de ésta, la ley del lugar de celebración del matrimonio. En Valencia, a falta de pacto entre los cónyuges, rige el régimen económico de separación de bienes, por el que la esposa y el esposo mantienen individualmente sus bienes y ganancias.

Con todo ello, normalmente se Juzgarán en España las rupturas de parejas que residan en España, independientemente de la nacionalidad de los cónyuges, rigiéndose la ruptura por las normas de la nacionalidad común de la pareja y si tuvieran distinta nacionalidad, la ruptura se regiría por la ley española también. Y por último, en lo que se refiere a la liquidación de los bienes del matrimonio, podría aplicarse el derecho extranjero teniendo en cuenta que éste siempre deberá probarse ante los Juzgados españoles.