España se prepara para un Brexit sin acuerdo

España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, del 1 de marzo, el cual provee una lista de medidas de contingencia en un evento de la retirada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin el acuerdo previsto en el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Las medidas de contingencia adoptadas a todos los niveles, en línea con las pautas contenidas en las comunicaciones con la Comisión Europea, son temporales, con el propósito de facilitar la transición a la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De esta manera, su validez cesará cuando el plazo que en cada caso es indicado, expire, o antes si se adoptan, interna o internacionalmente, los instrumentos llamados a regular, de manera permanente, las relaciones con el Reino Unido en los asuntos contemplados en esta norma.

 

Ciudadanía

La residencia en España, antes de la fecha de la retirada del Reino Unido puede ser acreditada, en el caso de los nacionales de dicho país:

a) Al verificar que se cuenta con el certificado de registro previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, conseguido antes de la fecha de la retirada.

b) Por cualquier otro medio de prueba admitido por la ley, en el caso de que no se haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, en estos casos deberá llevar a cabo un análisis individualizado de su situación, de acuerdo con el procedimiento del Artículo 4 del presente Real Decreto-ley.

La residencia en España antes de la fecha de la salida del Reino Unido se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países que cumplan con el estatus de parientes de un residente del Reino Unido en España:

a) Al verificar que se posee la tarjeta de familia de un ciudadano de la Unión Europea en referencia al artículo 8 del Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, obtenido antes de la fecha de la salida.

b) Por cualquier otro medio de prueba admitido por la ley, en el caso de que no se haya obtenido dicha tarjeta familiar de un ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada. En estos casos se debe realizar un análisis individualizado de su situación que debe llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento del artículo 4 de este Real Decreto-ley.

 

 

Acceso a la residencia de larga duración:

Los ciudadanos del Reino Unido que residen en España antes de la fecha de la salida del país y los miembros de su familia pueden obtener un permiso de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de manera continuada en territorio español durante al menos cinco años.

Sin embargo, en el caso de los ciudadanos del Reino Unido que hayan obtenido, antes de la fecha de la retirada, un certificado de registro permanente, así como los miembros de la familia de un nacional del Reino del Reino, deben solicitar personalmente el permiso de la tarjeta de identidad del extranjero de larga duración, que se emite y entrega en la Dirección General de la Policía, en los lugares habilitados para este fin. En el momento de su solicitud, debe proporcionar la siguiente documentación:

a) Pasaporte totalmente válido.

b) Recibo del pago de la correspondiente tasa.

c) Una fotografía, en concordancia a los requisitos establecidos en las regulaciones del Documento Nacional de Identidad.

En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito legal y continuado de la menos 5 años.

 

Trabajador fronterizo

Los ciudadanos del Reino Unido residentes fuera de España que, en la fecha de la retirada, tenían el estatus de trabajadores fronterizos en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deben solicitar la correspondiente documentación que acredite esa condición, a conformidad con los procedimientos establecidos en las instrucciones aprobadas por el Consejo de Ministros bajo la primera disposición adicional, cuarta sección, de la regulación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La solicitud y el procedimiento de la documentación como un trabajador fronterizo no será un obstáculo para el desarrollo de sus actividades en España.

El mantenimiento de lo que está establecido en la sección previa dependerá de la concesión de las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1.

 

Relaciones laborales

La continuidad en la aplicación de la normativa aplicable está garantizada en los casos de desplazamiento de trabajadores a ciudadanos del Reino Unido que trabajan en España, así como el mantenimiento de los comités de empresa europeos.

El régimen transitorio aplicable a los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de la prestación de servicios.

Las empresas establecidas en España que, en la fecha de la retirada, tienen trabajadores temporalmente enviados al Reino Unido en conformidad con la Directiva 96/71 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores llevados a cabo dentro del marco de la prestación de servicios, deben seguir aplicando la legislación del Reino Unido para la transposición de la Directiva 96/71 / CE durante el período de su desplazamiento.

Esta disposición solo es aplicable si las autoridades británicas competentes reconocen el trato recíproco para los trabajadores que son desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido, en conformidad con la Directiva 96/71 / CE, todo la conformidad con el Artículo 2.1 de este Real Decreto-ley .

El mantenimiento de los comités de empresa europeos en compañías o grupos de compañías con dimensión comunitaria con el Reino Unido.

Los comités de empresa europeos o procedimientos alternativos para informar y aconsejar a los trabajadores constituidos o acordados antes de la fecha de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en conformidad con la Ley 10/1997, del 24 de abril, sobre los derechos de información y consulta de los trabajadores en compañías y grupos de compañías de dimensión comunitaria, por compañías y grupos de compañías de dimensión comunitaria en las que participan trabajadores o empresas del Reino Unido y que tienen su dirección central en España, seguirán siendo válidos cuanto a los términos previstos en dicha ley, siempre y cuando no se modifican de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

 

Asistencia sanitaria

Durante un período de veintiún meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y en las mismas condiciones establecidas antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Siempre que el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas de España que tienen derecho a recibir atención médica.

 

Seguridad social

España continuará exportando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, reconocidas por nuestro sistema de seguridad social a los ciudadanos del Reino Unido, independientemente del país de residencia de los beneficiarios.

Asimismo, está prevista la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido antes de la fecha de la salida por parte de los ciudadanos de ese país, con el fin de generar el derecho y calcular la cantidad, tanto de las pensiones contributivas de jubilación, de discapacidad permanente, muerte y supervivencia, como las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad a las que, en su caso, podrían acceder.

Por otro lado, con respecto a los ciudadanos del Reino Unido que residen en España, los eventos, beneficios o ingresos, que tienen lugar o se reciben en el Reino Unido antes de la fecha de la retirada, producirán los mismos efectos que si tuvieran lugar o hubieran ocurrido en España, con el fin de la aplicación de la legislación nacional española.

Las medidas incluidas en este Artículo 11 también contemplan que los ciudadanos del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones de desempleo pagadas por España, por los períodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de la salida, siempre que las últimas contribuciones hayan sido hechas en el Reino Unido, mientras se mantiene residencia en España.

Por su parte, el Artículo 12 también incluye ciertas medidas de seguridad social destinadas a proteger los derechos de los ciudadanos españoles afectados por la retirada del Reino Unido, así como de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de la economía europea y suiza.

Los pensionistas españoles a cargo de nuestro sistema continuarán recibiendo sus pensiones contributivas, así como las correspondientes revaluaciones y, si corresponde, los suplementos por los mínimos que habrían reconocido, incluso si residen en el Reino Unido después de la fecha de la retirada.

También, los ciudadanos de la Unión Europea que conmutan en Gibraltar cada día pueden acceder a los beneficios del desempleo reconocidos por España para períodos cotizados en Gibraltar antes y después de la retirada de UK, con la singularidad de que no será necesario haber cotizado en el sistema de la seguridad social española para su contingencia.

 

Permisos de conducir

Está establecido un período transitorio de nueve meses en los que los propietarios de los permisos de conducir emitidos por las autoridades británicas que han requerido residencia en España podrían cambiar sus permisos de conducir por otros permisos españoles, en concordancia con la regulación actual de tráfico, que permitirá continuar conduciendo en nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, durante este periodo transitorio de nueve meses, este intercambio será posible siempre que se mantenga el sistema actual de verificación de permisos de conducir establecidos dentro de la Unión Europea, ya que si no se mantuviera, no sería posible intercambiar el permiso de conducir emitido en el Reino Unido.

Después de esos nueve meses de periodo, los permisos de conducir emitidos por las autoridades británicas estarían sujetos a las regulaciones españolas para los permisos de conducir emitidos por terceros países, y el intercambio por otro español ya no sería posible hasta que, en un futuro, se firmará una convención bilateral para el intercambio de permisos de conducir con el Reino Unido.

 

Acceso a la universidad 

Los estudiantes provenientes de los sistemas educativos del Reino Unido o Gibraltar están autorizados durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, para continuar tomando los procedimientos de acceso a las universidades españolas en los mismos términos que los estudiantes provenientes de los sistemas educativos de los Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que dichos estudiantes cumplan con los requisitos académicos requeridos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.