La reforma del Código Penal en el año 2015 relativa al robo con violencia o intimidación  cuando concurre la circunstancia agravante de ser cometido en edificio o local abierto al público, era objeto de diversas interpretaciones por los Juzgados y Tribunales.

Así, mientras unos sostenían que, para apreciar dicha agravante, era necesario que el robo se produjera en horario de apertura, cuando el local estuviera efectivamente abierto al público, otras resoluciones mantenían que la agravante concurre tanto en horario de apertura como fuera de él, ya que incluso durante las horas de cierre al público existe la posibilidad de poner en peligro a diversas personas por parte del sujeto activo e incluso sería mayor la  indefensión de la víctima sorprendida en un local cerrado y con escasas o nulas posibilidades de defensa.

En ALBIÑANA MOSCARDÓ ABOGADOS hemos defendido que la primera interpretación es más acorde con los principios que rigen el Derecho Penal y que impiden las interpretaciones extensivas en contra del reo, por lo que en el año 2018 planteamos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el recurso de casación n.º 10012/2018.

Debido al indudable interés casacional de la cuestión planteada, consistente en unificar la interpretación de este nuevo tipo agravado en la realización del robo con intimidación en casa habitada, edificio local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunió en Pleno y dictó la importante sentencia  nº 359/2018, de fecha 18/07/2018, en la que sienta una jurisprudencia que vincula a todos los Juzgados y Tribunales.

Dicha sentencia, confirmando la interpretación solicitada por este despacho, ha entendido que  el local debe efectivamente de estar abierto al público para agravar el delito de robo con intimidación, situando la justificación de la agravación en el incremento del peligro respecto a víctimas potenciales cuando el hecho sustractivo ocurre en un establecimiento con libre acceso de personas, precisamente en las horas de apertura y respecto de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal.

David Albiñana Luján

Abogado